SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

II.9.

II.9.   El 27 de diciembre de 2005, el abogado recurrente vuelve a solicitar la devolución de la mercancía, adjuntando certificación notarial de 12 de diciembre de 2005, otorgada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Rosse Mery Uriona Almaraz, que acredita el apersonamiento del abogado recurrente en oficinas de la Aduana Interior de Santa Cruz, solicitando el expediente “Pioneros III”, constando expresamente que, antes de ese día, el abogado lo leyó en su integridad y evidenció que su clienta no había sido notificada con ninguna clase de resolución en secretaría; ante lo cual, y por encontrarse el expediente en Asesoría Legal, Sisy Colamarino Suárez, abogada de procesos contravencionales para remates, y Mauricio Tapia, Administrador a.i. de la Gerencia Regional de Santa Cruz, le informaron que lo notificarían el siguiente miércoles (fs. 83 a 84).