SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.9.
II.9. El 27 de diciembre de 2005, el abogado recurrente vuelve a solicitar la devolución de la mercancía, adjuntando certificación notarial de 12 de diciembre de 2005, otorgada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Rosse Mery Uriona Almaraz, que acredita el apersonamiento del abogado recurrente en oficinas de la Aduana Interior de Santa Cruz, solicitando el expediente “Pioneros III”, constando expresamente que, antes de ese día, el abogado lo leyó en su integridad y evidenció que su clienta no había sido notificada con ninguna clase de resolución en secretaría; ante lo cual, y por encontrarse el expediente en Asesoría Legal, Sisy Colamarino Suárez, abogada de procesos contravencionales para remates, y Mauricio Tapia, Administrador a.i. de la Gerencia Regional de Santa Cruz, le informaron que lo notificarían el siguiente miércoles (fs. 83 a 84).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre el principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR