SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

II.6.

II.6.   Por informe SCRZI COA 165/05 de 12 de septiembre de 2005, “Danilo E. Rivero Ayoroa”, Técnico Aduanero II señala que, de conformidad al informe del SIN de La Paz GDLP/DF/SVE/C-1064/2005, considerando que las facturas presentadas, al no ser válidas y no presentarse otro documento que asegure la legal importación de la mercancía, declara la improcedencia de su devolución, incluida la de la agraviada (fs. 75 a 76).

De acuerdo al informe anterior, el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, recurrido, emite la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI-150/05 de 12 de septiembre de 2005, disponiendo el decomiso de la mercancía descrita en el acta de intervención AN-COARSCZ 102/05 (fs. 77 a 78); realizando la notificación en la secretaría, de la Resolución aludida en la misma fecha, a María Arancibia y Sofía Esperanza Guarachi Suñaga, entre otros, con la intervención de la testigo de actuación, “Eliana Melgar” (fs. 79).