SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. Por informe SCRZI COA 165/05 de 12 de septiembre de 2005, “Danilo E. Rivero Ayoroa”, Técnico Aduanero II señala que, de conformidad al informe del SIN de La Paz GDLP/DF/SVE/C-1064/2005, considerando que las facturas presentadas, al no ser válidas y no presentarse otro documento que asegure la legal importación de la mercancía, declara la improcedencia de su devolución, incluida la de la agraviada (fs. 75 a 76).
De acuerdo al informe anterior, el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, recurrido, emite la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI-150/05 de 12 de septiembre de 2005, disponiendo el decomiso de la mercancía descrita en el acta de intervención AN-COARSCZ 102/05 (fs. 77 a 78); realizando la notificación en la secretaría, de la Resolución aludida en la misma fecha, a María Arancibia y Sofía Esperanza Guarachi Suñaga, entre otros, con la intervención de la testigo de actuación, “Eliana Melgar” (fs. 79).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre el principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR