Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.8.
II.8. El 10 de noviembre de 2005, la agraviada, solicita devolución de la mercadería, señalando que adjunta prueba de descargo, consistente en la certificación notarial de Nicanor Cadena Alanoca, con NIT 3490243013 de 7 de noviembre de 2005; sin embargo, este documento no consta en el expediente (fs. 81 vta.); reiterando su solicitud, el 9 de diciembre de 2005 (fs. 82), en respuesta, la abogada y el Administrador a.i. Interior de Santa Cruz, mediante proveído de 12 de diciembre de 2005, indican: “Estese a la Resolución Sancionatoria Nº AN-SCZRJ-150/05/ de fecha 12.09.05” (sic). No figura la notificación con el mencionado proveído (fs. 82 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre el principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR