SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Actuación de la Jueza demandada
No obstante de lo señalado, es necesario referirse a lo fundamentado por el Tribunal de garantías, que en su resolución sostiene que si bien no procede la apelación contra la resolución de rechazo del incidente por defectos absolutos, mismos a ser reclamados en la vía ordinaria, agotada la misma, recién es viable puedan ser reclamados a través de la vía de la acción de amparo constitucional, ello no es evidente, por lo que cabe aclarar que tratándose de incidentes que estén vinculados directamente con la libertad de quien lo plantea, la vía adecuada es la actual acción de libertad, a la que correctamente ha acudido el representado por los accionantes, y como lo interpretó el Tribunal de alzada, al pronunciarse en apelación únicamente sobre la detención preventiva del imputado impuesta como medida cautelar de carácter personal, confirmándola, y no sobre el incidente planteado, derivando su reclamo a la vía constitucional, en este caso mediante la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
- Aprehensión en flagrancia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 23
- APROBAR