SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
La recurrida, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba, Nuria Gisela Gonzáles Romero, en la audiencia manifestó; 1) La investigación se realizó por una llamada telefónica, habiéndose desplegado un operativo en el Hotel “Los Angeles”, existiendo actas que acreditan que el dueño del Hotel otorgó permiso para ingresar en el mismo, y al ingresar a la pieza 33 ocupada por el representado de los recurrentes, se lo encontró en flagrancia, situación que es una excepción a la inviolabilidad del domicilio, ya que estaba en posesión dolosa de 20895 grs de sustancias controladas, no siendo evidente que su autoridad oficiosamente indicó la flagrancia, ya que en la imputación se la señaló; 2) Tampoco existe evidencia de que los funcionarios policiales ingresaron a todas las piezas del Hotel, sino a las piezas 36 y 33, corroborando la comisión del hecho delictivo, por lo que se ratifica en la Resolución de 8 de septiembre de 2007, en la que se observaron los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, resultando fuera de lugar, la pretensión de que exista una orden escrita para ingresar a la pieza 33, ya que la situación hubiera sido distinta si no se hubiese encontrado nada; y, 3) Al resolver la medida cautelar se analizó la existencia de una aprehensión, y cualquier situación que implique la nulidad, la defensa tuvo la oportunidad de observarla desde la denuncia anónima o imprecisa, y no mediante el presente recurso de hábeas corpus, sin haber dado oportunidad a la autoridad jurisdiccional de pronunciarse al respecto. Asimismo, fueron los funcionarios de la FELCN, asistidos del fiscal, los que realizaron el operativo y tal situación se resolvió en audiencia en la que se dispuso la detención preventiva del representado por los recurrentes y que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
- Aprehensión en flagrancia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 23
- APROBAR