SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. En el referido actuado procesal, el incidente planteado fue resuelto por la autoridad jurisdiccional quien fundamentó su resolución, señalando que si bien los funcionarios policiales ingresaron a la habitación 33 del citado Hotel, sin orden judicial ni de allanamiento y sin la intervención del fiscal, para lo que no era suficiente la autorización del Administrador del Hotel al constituir dicha habitación el domicilio temporal del imputado que está protegido por la Constitución Política del Estado, y que la irrupción en él constituye un acto ilegal y atentatorio al derecho a la privacidad e intimidad de cualquier ciudadano; sin embargo, en el caso presente el imputado pretendió darse a la fuga en el momento en que los efectivos policiales ingresaron a la pieza por él ocupada, donde encontraron sustancias controladas, configurando la flagrancia prevista por el at. 230 del CPP, en la que no se requiere de las formalidades legales, motivando su aprehensión que es válida, así como el allanamiento y requisa establecidas en el art. 21 de la CPEabrg. y art. 180 del CPP. Asimismo, la autoridad jurisdiccional, pronunciándose respecto a las medidas cautelares, dispuso la detención preventiva del representado por los recurrentes, como medida cautelar de carácter personal (fs. 23 a 31).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
- Aprehensión en flagrancia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 23
- APROBAR