SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.
II.5. El imputado (representado por los recurrentes), mediante memorial de 11 de octubre de 2007, planteó recurso de apelación contra la Resolución emitida por la Jueza cautelar, instancia en la cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la audiencia pública realizada el 22 de octubre de 2007, pronunció la Resolución de la misma fecha, pronunciándose sobre dos aspectos: i) Con relación a la impugnación de la detención preventiva dispuesta contra el imputado como medida cautelar de carácter personal, confirmó la Resolución apelada, al declarar improcedente el recurso; y ii) Respecto a la alzada contra el rechazo del incidente planteado por defectos absolutos (vulneración de derechos constitucionales), señaló que dentro del art. 403 del CPP, no se encontraba consignada la apelación contra la vulneración de derechos constitucionales, cuyo contralor es el Juez cautelar, y al haber la Jueza rechazado el incidente planteado por los imputados, se abrió la vía de impugnación, que no es la vía ordinaria sino la constitucional, por lo que no correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse respecto a dicho punto (fs. 55 a 57 y 84 a 89).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
- Aprehensión en flagrancia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 23
- APROBAR