SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Los abogados recurrentes, ratificaron inextenso los términos del recurso planteado, para posteriormente en el ejercicio del derecho a la réplica señalar que la denuncia fue por una llamada telefónica anónima, desconociendo los mecanismos de la acción punitiva del Estado, no siendo los funcionarios policiales los que debían ingresar, sino la autoridad fiscal que es la encargada de la investigación y respecto a lo alegado que se encontró droga, no se pueden vulnerar derechos para ver si existe prueba, ya que lo que pretende la Constitución Política del Estado abrogada, es evitar esa clase de excesos policiales; además de que la llamada telefónica no les autorizaba a ingresar a la habitación, por eso entraron primero a la pieza 36 y luego a la 33, pretendiendo validar el hecho con la autorización del dueño del hotel (sic).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
- Aprehensión en flagrancia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 23
- APROBAR