SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. El caso en examen

          Por lo expresado, corresponde previamente, verificar si la temática planteada merece un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, toda vez que tratándose de un incidente por defectos absolutos, que como se ha referido  precedentemente en el Fundamento Jurídico III.3, tiene un procedimiento previsto para su impugnación el que debe intentarse ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria y ante el juez o tribunal de sentencia en la etapa del juicio oral, es decir que debe ser tramitado en la vía ordinaria y agotada ésta, recién acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Sin embargo, al evidenciarse que los defectos absolutos denunciados están vinculados, en este caso, a la libertad  del representado por los accionantes, se debe ingresar a su análisis mediante la acción de libertad planteada.