SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4. El caso en examen
Por lo expresado, corresponde previamente, verificar si la temática planteada merece un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, toda vez que tratándose de un incidente por defectos absolutos, que como se ha referido precedentemente en el Fundamento Jurídico III.3, tiene un procedimiento previsto para su impugnación el que debe intentarse ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria y ante el juez o tribunal de sentencia en la etapa del juicio oral, es decir que debe ser tramitado en la vía ordinaria y agotada ésta, recién acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Sin embargo, al evidenciarse que los defectos absolutos denunciados están vinculados, en este caso, a la libertad del representado por los accionantes, se debe ingresar a su análisis mediante la acción de libertad planteada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
- Aprehensión en flagrancia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 23
- APROBAR