SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

improcedente

Concluida la audiencia, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 219 a 220, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El entonces defensor público del representado por los recurrentes, en la audiencia de 8 de septiembre de 2007, planteó incidente de nulidad por defecto absoluto, que fue rechazado por la autoridad recurrida, antes de ingresar a considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares, resolución contra la que  interpuso recurso de apelación, instancia en la cual por Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, el Tribunal de apelación, indicó que no procedía la apelación incidental respecto de la resolución judicial de rechazo del incidente de nulidad por defectos absolutos y que en su caso debía interponer el correspondiente recurso extraordinario, en sujeción a la jurisprudencia constitucional; y, b) Una vez agotado el reclamo ante el Juez cautelar, vía incidente de nulidad por defecto absoluto, el agraviado puede plantear recurso de amparo constitucional, recurso idóneo para eventualmente reparar defectos absolutos previstos en el art. 169 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP),y no a través de la presente acción tutelar, como señalan las SSCC 0522/2005-R y 1114/2005-R, que son coincidentes al señalar que -una vez agotado el reclamo ante el Juez cautelar- es el amparo constitucional y no la presente acción tutelar.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.