SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Aprehensión en flagrancia

          El art. 9.I de la CPEabrg, establecía que “Nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. La excepción a la exigencia del mandamiento que refería el artículo mencionado, fue establecida por el art. 10 de la CPEabrg, determinaba que: Todo delincuente ´in fraganti´, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente…”.

          El nuevo orden constitucional vigente en su art. 23.III, señala que:”Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”. Estableciendo también la excepción a la formalidad legal del mandamiento en el  numeral IV, al indicar: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad competente, que deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.