SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental

          El art. 394 del CPP, al hacer referencia al derecho de recurrir dispone que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código…”, en coherencia con esta disposición, la parte in fine del art. 399 del CPP señala que: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”. Por su parte el art. 403 del CPP, establece que: “El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: