Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
El art. 394 del CPP, al hacer referencia al derecho de recurrir dispone que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código…”, en coherencia con esta disposición, la parte in fine del art. 399 del CPP señala que: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”. Por su parte el art. 403 del CPP, establece que: “El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
- Aprehensión en flagrancia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 23
- APROBAR