SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 20

          Como establece el orden constitucional, que para la aprehensión de una persona, se debe cumplir con la exigencia de un mandamiento emitido por autoridad competente; estableciendo la propia Constitución Política del Estado, la excepción de esta exigencia cuando se presenta la flagrancia; en el caso de autos, en el operativo realizado por efectivos policiales de la FELCN, en el Hotel “Los Angeles” y sus inmediaciones, específicamente en la pieza 33, donde se encontraba alojado el representado por los accionantes, de acuerdo al Informe del Oficial Investigador que cursa de fs. 2 a 4 de obrados, que no ha sido desvirtuado por la defensa, el imputado pretendió darse a la fuga por la ventana, cuando le indicaron en la puerta de su habitación que estaba siendo buscado,  momento en el que funcionarios de la  FELCN irrumpieron en la misma, encontrando bajo su cama un saquillo que contenía veinticinco paquetes que al ser sometidos a la prueba de narcotest, dio resultado positivo para cocaína procediendo a su aprehensión, trasladándolo posteriormente a dependencias de dicho organismo policial, donde en presencia del fiscal se acogió al derecho constitucional de guardar silencio, siendo imputado por el representante del Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas y remitido ante la Jueza cautelar dentro del plazo legal establecido, lo que evidencia que la aprehensión, no fue ilegal, ante la flagrancia en que fue encontrado, de manera que en este caso no se requería de cumplir con la exigencia del mandamiento escrito emitido por autoridad competente, para realizar el allanamiento, la requisa y su posterior aprehensión, de acuerdo con los arts. 23.IV de la CPE y 230 del CPP.