Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 17
Los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el juez o tribunal de sentencia en el juicio oral y en su caso a través del recurso de apelación restringida; de acuerdo a lo que norma el Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez agotadas estas instancias ordinarias, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la ahora acción de libertad siempre y cuando los defectos absolutos que se denuncian estén vinculados directamente a la libertad del impetrante, caso contrario, deberán ser reclamados mediante la acción de amparo constitucional. (SC 1685/2005-R de 19 de diciembre).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental
- Aprehensión en flagrancia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 23
- APROBAR