SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 166 a 169 vta., manifiestan que su representado se encontraba alojado en el Hotel “Los Angeles”, donde el 7 de septiembre de 2007, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que realizaban un operativo en la plaza 14 de septiembre, violentamente rompiendo vidrios y forzando la chapa, irrumpieron en su pieza signada con el número 33, cuando se encontraba descansando y quien no autorizó el ingreso ni la requisa, ya que si bien adujeron una supuesta autorización para ello, fue dada por el Administrador del Hotel que no podía autorizar que ingresen a otras habitaciones que se encuentran en posesión y ocupación de otras personas, constituyendo este hecho un atropello, siendo posteriormente aprehendido ilegalmente e imputado al día siguiente por el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, a cuya consecuencia la Jueza recurrida, dispuso su detención preventiva en la cárcel de “El Abra”, no obstante de que estos hechos fueron reclamados en la vía incidental por defectos absolutos, mismos resueltos mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2007, en la cual se rechaza  las observaciones realizadas con relación al allanamiento ilegal y consiguiente aprehensión, decisión que fue apelada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que por Auto de Vista de 22 de octubre del mismo año, señaló que los defectos absolutos denunciados en la vía incidental, no son motivo de apelación, afirmando que esa denuncia debía plantearse en la vía de la jurisdicción constitucional.

Refieren que la autoridad jurisdiccional ahora recurrida, al emitir su resolución sostuvo que la actuación de los efectivos policiales fue legal por cuando actuaron en “flagrancia”; sin embargo, en el presente caso ni la FELCN, ni el Ministerio Público en momento alguno hicieron referencia a delito flagrante, pues al contrario en la entrevista policial al Administrador del Hotel, se evidencia que los efectivos de la FELCN, no tenían idea ni del paradero ni de la ubicación de la droga, por lo que la flagrancia para justificar el hecho ilegal resulta inconsistente, de tal manera que la Jueza cautelar al haber reconocido que la autorización escrita no era suficiente para proceder como se lo hizo, esgrimió un argumento que se ajusta a la realidad de los hechos, porque de ser así no sería necesaria la autorización escrita. Por otra parte se debe tomar en cuenta que el acta de requisa del inmueble incumple la exigencia legal del testigo idóneo para dar validez a dicha actuación, por cuanto el Administrador del Hotel firmó a la vez como testigo, lo que invalida dicha acta, por lo cual ante las ilegalidades referidas y habiendo agotado las instancias ordinarias respectivas, pretenden mediante el presente recurso de hábeas corpus, se declare la ilegalidad y consiguiente nulidad de su aprehensión inicial, realizada en contravención de las garantías de inviolabilidad de domicilio o recinto, así como de la ausencia de una orden de allanamiento debidamente motivada.