SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Uno de los abogados de la parte recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió indicando que: 1) La fase actual del proceso, es la de ejecución de sentencia; oportunidad en la que se acudió a la vía judicial con la tramitación del contencioso administrativo, que emitió la Sentencia modificatoria de la infracción tributaria y condenatoria al pago del 50% de multa por el pago retrasado del RC-IVA, estando agotadas todas las vías de impugnación; 2) Existen otras figuras de naturaleza penal, como las faltas y contravenciones, que se encuentran tipificadas; en este caso, los delitos tributarios, siendo de aplicación los principios de derecho penal; y, 3) La fecha de pago de los impuestos adeudados de acuerdo a la Sentencia, es el 26 de noviembre de 1992; a esa fecha, se debía por concepto de multa, Bs29 914.-, pretendiendo ahora actualizar esa sanción y aplicar intereses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica, consagrada como principio por la Constitución Política del Estado y la acción de amparo constitucional
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4. Normativa aplicable, ejecución coactiva conforme a la Ley 1340 Código Tributario de 1992 y la cosa juzgada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR