SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega como presuntamente vulnerado, el derecho de la entidad que representa, a la “seguridad jurídica”, señalando que el Gerente a.i. de GRACO-Santa Cruz del SIN, emitió el Pliego de Cargo 04/2006, consignando un monto adeudado por la Empresa Agroindustrial y Minera San Juan Ltda. por concepto de multa ante la infracción tributaria “evasión”, incrementando al mismo el mantenimiento de valor e intereses; no corresponde la aplicación de este aumento a la multa, sino a una deuda tributaria que en el presente caso no existe, efectuando una incorrecta interpretación de la Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. La Resolución de 24 de noviembre de 2006, rechaza la solicitud de reconsideración del monto fijado en el Pliego de cargo, sin observar normas más favorables, conforme prevé el art. 33 de la CPEabrg, principio de retroactividad reconocido en materia tributaria y penal, aplicable a momento de determinar el monto que adeuda la empresa, considerando que el contribuyente canceló la deuda que se le atribuyó, antes de la emisión de la Resolución Determinativa, debiendo beneficiarse con la reducción del 80% de la multa, en mérito al art. 156.1 del CTB. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la entidad representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica, consagrada como principio por la Constitución Política del Estado y la acción de amparo constitucional
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4. Normativa aplicable, ejecución coactiva conforme a la Ley 1340 Código Tributario de 1992 y la cosa juzgada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR