SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 05 de 30 de enero de 2007, cursante de fs. 75 vta. a 76 vta., que declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, y el recurrente no hizo uso de los recursos ordinarios de defensa, recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, previstos por los arts. 64 y 66 de la LPA, contra la Resolución de 24 de noviembre de 2006, que rechazó la impugnación planteada contra el Pliego de Cargo 04/2006, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos). En el “otrosí 2” del Auto de admisión del recurso, se dispuso la suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica, consagrada como principio por la Constitución Política del Estado y la acción de amparo constitucional
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4. Normativa aplicable, ejecución coactiva conforme a la Ley 1340 Código Tributario de 1992 y la cosa juzgada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR