SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. El 22 de marzo de 1993, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 001214 (fs. 6 a 11) contra la Empresa Minera Mediana San Juan Ltda., actualmente empresa Agroindustrial y Minera San Juan Ltda., por un importe adeudado de Bs104 172.- por IVA, IT y RC-IVA, correspondiente a los periodos comprendidos entre noviembre de 1987 y abril de 1991 - no obstante que el accionante en su memorial erróneamente indica: “periodos comprendidos entre noviembre de 1987 y abril de 2001” - (ver Resolución Determinativa 1214 [fs. 6]), monto que, más el mantenimiento del valor, intereses y mora, ascendió a la suma de Bs317 625.- (trescientos diecisiete mil seiscientos veinticinco bolivianos).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica, consagrada como principio por la Constitución Política del Estado y la acción de amparo constitucional
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4. Normativa aplicable, ejecución coactiva conforme a la Ley 1340 Código Tributario de 1992 y la cosa juzgada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR