SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución

         Como se puede ver, siguiendo la naturaleza del amparo constitucional, su alcance está limitado a la tutela de derechos fundamentales y no así directamente a los principios que informan la potestad de ejercer la justicia, criterio ya establecido por la SC 0048/2006-R de 18 de enero. Así mismo la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, profundiza este criterio puntualizando: “…se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento (…) Al respecto, en un entendimiento coherente con el presente razonamiento, este Tribunal en la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, señaló que: la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal”” (las negrillas son nuestras).

Si bien la seguridad jurídica no puede ser invocada directamente como vulnerada mediante una acción tutelar, el amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales y no así principios, por lo tanto, su protección sólo puede ser efectiva cuando de ella emergen lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales.

En el caso de autos, el accionante alega la vulneración únicamente del “derecho” a la seguridad jurídica, consagrada como principio en la Constitución Política del Estado vigente; este Tribunal, interpreta la problemática formulada, considerando el accionar de la administración tributaria como parte del Estado, que está obligado a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes; según informa el accionante en el contenido de su recurso, ahora acción, presume también la vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto se refiere a la incorrecta interpretación de la Sentencia administrativa pasada por autoridad de cosa juzgada y la inobservancia de la retroactividad de la ley en materia tributaria, aplicable por el principio de favorabilidad, situaciones que, según el accionante, contribuyeron a la emisión de un pliego de cargo que contiene un monto equivocado.