SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Lo que no dice ni advierte el Tribunal de garantías es que la Resolución Determinativa 001214 de 22 de abril de 1993, abarca a los periodos de 1987 a 1991 y no a 2001, como anota el accionante en su memorial de interposición de la acción, sin que tampoco se percate el Tribunal, dejando deslizar una variación de diez años por demás de evidente, conforme se constata en la fotocopia simple de fs. 6, confirmada por el sentido común ya que de ningún modo una Resolución Determinativa de 1993, podría referirse a un periodo posterior, situación que de por si la hace inadmisible.
A ello se agrega lo manifestado en el presente fallo, la alegación que hace el accionante de vulneración al “derecho a la seguridad jurídica” haciendo hincapié en el principio de retroactividad aplicable en materia tributaria a momento de emitir el Pliego de Cargo 04/2006. En ese sentido, con el fundamento expuesto al respecto en el punto III.4 del presente fallo y la incorrecta invocación que la Resolución Determinativa abarque a catorce años, 1987 a 2001, siendo que tan sólo abarca cuatro años 1987 a 1991, hacen imposible el análisis de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica, consagrada como principio por la Constitución Política del Estado y la acción de amparo constitucional
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4. Normativa aplicable, ejecución coactiva conforme a la Ley 1340 Código Tributario de 1992 y la cosa juzgada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR