SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 19
El accionante alega que el Gerente a.i. de GRACO-Santa Cruz del SIN, emitió el Pliego de Cargo 04/2006, consignando un monto adeudado por la Empresa Agroindustrial y Minera San Juan Ltda. por concepto de multa ante la infracción tributaria de evasión, incrementando el mantenimiento de valor e intereses, ha efectuado una incorrecta interpretación de la Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, sin observar normas más favorables, conforme prevé el art. 33 de la CPEabrg, principio de retroactividad reconocido en materia tributaria y penal y por tanto aplicable a momento de determinar el monto adeudado, más aun, considerando que canceló la deuda antes de la emisión de la Resolución Determinativa y debía beneficiarse con la reducción del 80% de la multa, en aplicación del art. 156.1 del CTB.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica, consagrada como principio por la Constitución Política del Estado y la acción de amparo constitucional
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4. Normativa aplicable, ejecución coactiva conforme a la Ley 1340 Código Tributario de 1992 y la cosa juzgada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR