SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El otro abogado patrocinante, realizó una exposición histórica sobre la normativa legal y manifestó que: a) La Administración Tributaria, observó el IVA y el IT por la venta de oro al Banco Minero de Bolivia, impuesto que grava a la persona individual y no a la empresa, siendo ésta sólo un agente de retención; b) La Empresa a la que patrocina, pudo cubrir bonos a sus trabajadores hasta la vigencia de la Ley de Reforma Tributaria, y ese capital, se destinó al pago del RC-IVA, cancelando la multa en noviembre de 1992, antes de la emisión de la Resolución Determinativa, situación que conlleva la aplicación del beneficio de la graduación de pago, previsto por el art. 90 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992) y lo respectivo del Código Tributario vigente; y, c) No es la cuantía del tributo lo que importa, la empresa cuenta con un capital de casi nueve millones para donación, e inclusive, su socio mayoritario, José Luis San Juan García, fue condecorado por Resolución del Congreso Nacional por ser benefactor y por el pago de bonos a sus trabajadores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica, consagrada como principio por la Constitución Política del Estado y la acción de amparo constitucional
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4. Normativa aplicable, ejecución coactiva conforme a la Ley 1340 Código Tributario de 1992 y la cosa juzgada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR