Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable en la presente problemática
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación
- la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP
- III.4. Caso analizado
- APROBAR