Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto 14/2007 de 20 de diciembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado, ahora recurrente, en aplicación de los arts. 240 y 124 del CPP (fs. 16 a 17); mediante Auto Interlocutorio 71/07 de 30 de enero de 2007, el Juez recurrido, rechazó el petitorio de revocatoria de medidas cautelares solicitado por Vladimir Callejas Machaca (fs. 20 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable en la presente problemática
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación
- la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP
- III.4. Caso analizado
- APROBAR