SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, toda vez que la representante del Ministerio Público, emitió imputación formal, con la que fue notificado el 8 de mayo de 2006, razón por la cual, la etapa preparatoria conforme a ley, debía concluir el 8 de noviembre del mismo año; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, ahora recurrido, en adelante demandado, el 9 de mayo de 2006, a momento de admitir la imputación formal para el control jurisdiccional correspondiente, señaló fecha y hora de audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares, pero, irregularmente se le volvió a notificar el 12 del mismo mes y año, debiendo tomarse esta última fecha, como notificación válida para el inicio y cómputo de la duración de seis meses de la etapa preparatoria; alega que solicitó ante el mencionado Juez, se conmine al Fiscal de Distrito, a objeto de que presente requerimiento conclusivo; sin embargo, la Fiscal de Materia, sin que exista ningún justificativo legal o procesal, procedió a ampliar la imputación contra Rodolfo Callejas Cuevas, padre del ahora recurrente, resolución con la que no fue notificado; a la fecha de presentación del recurso, la etapa preparatoria, tiene seis meses y seis días, sin que exista motivo para su dilación, ya que la misma, debió concluir en el plazo máximo de seis meses; por esta razón, la sola presentación de otra imputación formal, no es causal justificada para disponer una ampliación de la etapa preparatoria. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable en la presente problemática
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación
- la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP
- III.4. Caso analizado
- APROBAR