SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

“improcedente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2007 de 26 de febrero, cursante de fs. 54 a 58 vta., por la que declaró, “improcedente” el recurso, con costas y multa, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que, de acuerdo al art. 134 del CPP, la etapa preparatoria debe concluir en el plazo de seis meses y si el representante del Ministerio Público, no acusó ni presentó otra solicitud conclusiva, debe hacerlo el Fiscal de Distrito, bajo alternativa de la extinción de la acción penal; empero, en el caso de examen, ocurre que según informan los datos del cuaderno procesal y de investigación penal promovida por la Fiscal de Materia, contra el hoy recurrente, se halla evidenciado que la misma, a raíz de una nueva querella penal formulada contra Rodolfo Callejas Cuevas, que resultaría ser el padre del recurrente, emitió una imputación ampliatoria, con la que el último de los imputados fue notificado, mediante despacho instruido en la localidad de Villa Tunari del cantón Asunción de LacaLaca de la provincia Sajama del departamento de Oruro, a horas 12:30 del 1 de febrero de 2007; importa decir, que la etapa preparatoria, debe ser computada desde esa fecha de acuerdo a las orientaciones hechas por las SSCC 0033/2006, 1036/2002-R y 0253/2003-R, que establecen que tratándose de la imputación formal dentro un proceso con pluralidad de imputados, la etapa preparatoria, debe ser computada a partir de la última notificación hecha al último imputado; ii) Por propia admisión del recurrente, se planteó la nulidad de esa notificación, lo que significa que aún existen recursos no resueltos por la autoridad recurrida y que en consecuencia, según el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no procede el recurso de amparo constitucional, cuando todavía existen resoluciones judiciales que pueden modificar o suprimir las emitidas con anterioridad, en este caso, la que hubiese emitido el Juez recurrido; y iii) Las garantías cuya violación se denuncia, principalmente al debido proceso, sólo son protegibles cuando exista prueba contundente de su violación; situación que no se presentó.