SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. Caso analizado

De los antecedentes que informan el proceso, se constata que la Fiscal de Materia de Oruro, emitió la Resolución de Imputación formal 56/06 contra el accionante, con la que fue notificado el 8 de mayo de 2006; posteriormente, el 10 de noviembre del mismo año, dicha autoridad, en calidad de Directora Funcional de la Investigación, puso en conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, la ampliación de la investigación contra el padre del accionante, emitiendo al mismo tiempo la Resolución 168/06 del citado mes y año, por la cual, imputó formalmente a Rodolfo Callejas Cuevas; sin embargo, el 17 de noviembre de 2006, el accionante, solicitó al Juez denunciado, se conmine al Fiscal de Distrito, para que se pronuncie con el requerimiento conclusivo en el plazo señalado en la Ley 1970 y en aplicación del art. 134 del mismo cuerpo legal; por decreto de 18 del referido mes y año, el Juez demandado, señaló que al existir requerimiento fiscal de ampliación de imputación formal y aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se proceda a la notificación personal del coimputado, Rodolfo Callejas Cuevas; y además que el ahora accionante, esté a la referida imputación formal; razón por la cual, denunció vulneración de sus derechos y garantías ante el Juez demandado, solicitando se conmine al Fiscal de Distrito, con el fin de que en el plazo de cinco días, presente en su caso, el requerimiento conclusivo, bajo alternativa de extinguirse la acción penal, toda vez que dicha etapa, a la fecha de interposición del presente recurso, tiene una duración de seis meses y seis días; solicitud que fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, mediante Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2007, con el mismo fundamento de que existe una ampliación de imputación.

Ingresando al análisis de la presente problemática y de la jurisprudencia citada, se ha establecido que cuando se produce ampliación de la imputación formal, el término de seis meses, se computa a partir de la notificación con la última ampliación, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar, en su caso, la acusación, lo que implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 del CPP; consecuentemente, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, al rechazar el pedido de conminatoria de parte del accionante, no incurrió en ningún acto ilegal que amerite la tutela efectiva prevista por el art. 128 de la CPE, en todo caso, su actuación estuvo dentro del marco establecido en los arts. 54 inc. 1) y 134 del CPP, y la jurisprudencia sentada por este Tribunal; en este sentido, la autoridad demandada, al constatar que la imputación fue ampliada en contra del padre del ahora accionante, misma que fue puesta en conocimiento del Juez ahora demandado, el 10 de noviembre de 2006, rechazó y declaró improcedente dicha petición de forma correcta y enmarcado en la Ley; en tal sentido, no corresponde conceder la tutela solicitada.