SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. A través de memorial de 29 de noviembre de 2006, el imputado, denunció al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, flagrante vulneración de sus derechos y garantías, solicitando a dicha autoridad, declare expresamente vulnerados sus derechos, a ser procesado sin dilaciones indebidas, a ser juzgado en un plazo razonable; además, se declare incumplidos los plazos procesales en la etapa preparatoria que repercutieron en dicha etapa que a la fecha tiene una duración de seis meses y seis días, sin causa o motivo justificado, y, alternativamente, pide se conmine al Fiscal de Distrito, con el fin de que en el plazo improrrogable de cinco días, presente requerimiento conclusivo, bajo alternativa de extinguirse la acción penal, considerando el tiempo ya transcurrido (fs. 13 a 15); mediante Auto Interlocutorio 25/2007 de 15 de enero, el Juez ahora recurrido, rechazó el petitorio del imputado declarándolo improcedente, al existir una ampliación de imputación formal y el plazo de los seis meses que deben ser computados a partir de la ultima notificación con dicha ampliación (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable en la presente problemática
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación
- la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP
- III.4. Caso analizado
- APROBAR