SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El 10 de noviembre de 2006, la Fiscal de Materia, Amanda Salinas de Lavayen, comunica al Juez de Instrucción, la ampliación de la investigación contra Rodolfo Callejas Cuevas, padre del recurrente (fs. 9); por Resolución 168/06 de 10 de noviembre del mismo año, la referida Fiscal, imputó formalmente a Rodolfo Callejas Cuevas (fs. 11 y vta.). En la misma fecha, la Fiscal, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, se apliquen medidas cautelares de carácter personal contra el imputado, Rodolfo Callejas Cuevas (fs. 12 y vta.); por decreto de 11 de noviembre de 2006, el recurrido, admitió la imputación formal a fines de control jurisdiccional; sin embargo, al existir una apelación incidental pendiente ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dicha autoridad señala que con el resultado de la misma, se dispondrá lo que corresponda (fs. 12 vta.); por decreto de 25 de noviembre de 2006, el Juez recurrido, señaló hora y fecha para la consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 42 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable en la presente problemática
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación
- la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP
- III.4. Caso analizado
- APROBAR