Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante, memorial de 8 de mayo de 2006, la Fiscal de Materia, Amanda Salinas de Lavayen, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el imputado (fs. 5 y vta.); por decreto de 9 del mismo mes y año, el Juez ahora recurrido, admitió la imputación formal, señalando audiencia para la consideración y aplicación de medidas cautelares el 19 del mes y año mencionados, a hrs. 10:00 (fs. 6); decreto con el que fue debidamente notificado el imputado, ahora recurrente, el 17 de agosto de 2006 (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable en la presente problemática
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación
- la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP
- III.4. Caso analizado
- APROBAR