SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 17 de noviembre de 2006, el imputado, ahora recurrente, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar, se conmine al Fiscal de Distrito, para que presente en su caso, el requerimiento conclusivo en el plazo señalado por ley, toda vez que hubiesen transcurrido mas de seis meses a partir de su notificación con la resolución de imputación formal (fs. 10); el Juez, mediante decreto de 18 del citado mes y año, señaló que al existir requerimiento fiscal de ampliación de imputación formal y de medidas cautelares de carácter personal, se dispone previamente, se proceda a la notificación personal del coimputado Rodolfo Callejas Cuevas; y que el impetrante esté a la imputación formal (fs. 10 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable en la presente problemática
- plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación
- la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP
- III.4. Caso analizado
- APROBAR