SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP

Así la SC 0122/2004-R, determinó: “Respecto a la imputación formulada en contra de la recurrente y la consiguiente ampliación del plazo de la etapa preparatoria, corresponde señalar, que partiendo del razonamiento formulado en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, se concluye que en caso de existir varias imputaciones o como en el presente caso, -más de una imputación- presentadas en tiempos diferentes, el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito. De donde resulta, que la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP, la que debe diferenciarse de la ampliación dispuesta por el juez de instrucción, a pedido del fiscal, cuando la investigación sea compleja, en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, cuya decisión, es facultad privativa de la autoridad judicial…”(las negrillas nos pertenecen).