Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
3)
3) Expresa que el Juez recurrido, ordenó las notificaciones a sus hermanos por edictos de prensa mediante Auto de 9 de febrero de 2008, siendo que su hermana Ana María Vallejos Camacho, contaba con domicilio conocido, aspecto que consta en el certificado de registro domiciliario y pese a que se solicitó al Juez recurrido, que sea notificada personalmente en su domicilio de acuerdo al art. 163 de la Ley 1970, se ordenó sea notificada por edictos de prensa incumpliendo con el mandato expreso del art. 165 de la misma Ley, lo que conlleva la nulidad de notificación por edicto de prensa de Ana María Vallejos Camacho.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 23
- “improcedente”
- APROBAR