Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
6)
6) Por las razones indicadas y al no haberse tramitado la causa de acuerdo a Ley y haberse librado mandamientos de aprehensión en contra de sus hermanos, se infringió lo establecido en los arts. 9, 16.II y IV de la CPEabrg, art. 165 de la Ley 1970 y art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en consecuencia son nulos todos los actos a partir de la vulneración del debido proceso, defensa y seguridad jurídica.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 23
- “improcedente”
- APROBAR