Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 6 de febrero de 2008, María Sonia Suárez Ramos contesta el incidente planteado por Julián Carlos Vallejos Camacho y entre otros puntos solicita que en vista a que se desconoce el domicilio real de Ana María Vallejos Camacho y Daniel Vallejos Camacho, disponga que los mismos sean notificados conforme a lo dispuesto en el art. 165 del CPP; hace notar además que adjunta los edictos de prensa por los que se notificó a Julian Carlos Vallejos Camacho (fs. 36 a 38 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 23
- “improcedente”
- APROBAR