Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.13.
II.13. José Antonio Vallejos Camacho, por memorial presentado el 4 de abril de 2008, solicitó la nulidad de actuados debido a que al declarar rebeldes a sus hermanos y haberse librado mandamientos de aprehensión en contra de ellos, se está frente a una situación de persecución indebida, debido a que su hermana Ana María Vallejos Camacho, tiene domicilio conocido, y no se verificó la inexistencia de domicilio de sus otros hermanos Daniel y Julián Carlos Vallejos Camacho, por lo que por mandato de los arts. 163 inc. 1), 165, 166 inc. 2) y 169 de la Ley 1970, solicitó se deje sin efecto la declaratoria en rebeldía de sus hermanos, así como las ordenes de aprehensión libradas (fs. 65 a 66).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 23
- “improcedente”
- APROBAR