SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Sin ratificar expresamente su recurso, el abogado de la parte recurrente luego de haber hecho uso de la palabra la autoridad recurrida, expresó lo siguiente: a) Que al encontrarse ante un proceso de orden privado, éste tiene un trámite especial en su preparación, en este caso se trata del delito de despojo y el art. 20 de la Ley 1970 señala que cuando el querellado no comparezca, el proceso seguirá su curso, sino se logra la conciliación el juez convocará a juicio ordinario, y aplicará las reglas establecidas para dicho juicio y es ahí, que el tribunal tiene en delitos de acción privada para declarar la rebeldía, pero es cuando ya se instala el juicio, no antes; b) En su caso indica que se han cometido una serie de irregularidades, al ordenarse las notificaciones por edictos y dictar el Auto mediante el cual se admite la nulidad de obrados planteada por Juan Antonio Vallejos Camacho, y anulando obrados hasta el Auto de admisión de la querella, ya que para realizar la citación por edicto de prensa debe cumplirse previamente todas las formalidades legales previstas en el art. 165 de la Ley 1970, y no como fueron realizados, ignorando que la norma indica que es necesario señalar los domicilios de los querellados, que aún encontrándose señalado el domicilio de los cuatro imputados se los declaró rebeldes, pretendiendo el Juez recurrido, que se solicite nuevamente la nulidad de actos, negando la legitimación activa; c) Que ante el peligro que corre la libertad de los representados por el recurrente, es procedente el recurso, porque no hay legitimación activa y tampoco existe forma de que ellos puedan defenderse sino tienen conocimiento de la orden de citación por edicto, no se cumplieron con las publicaciones como ordena la ley, y se declaró la rebeldía en un proceso en el que no procede, sin que sea admitida la querella; y, d) Que no extiendo otro trámite más que el recurso de hábeas corpus, al estar en peligro la libertad de los representados por el recurrente, solicita se declare la procedencia del presente recurso, anulando el Auto que declara la rebeldía y la orden de aprehensión contra Ana María, Daniel y Julián Carlos Vallejos Camacho.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 23
- “improcedente”
- APROBAR