SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) Que en obrados se evidencia la existencia de un incidente planteado por el recurrente a efecto de dar cumplimiento a la disposición establecida en los arts. 163 y ss., del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando al Juez de la causa, deje sin efecto la declaratoria de rebeldía de sus hermanos dictada mediante auto para nuevamente volver a subsanar los vicios con los cuales se ha llevado el proceso; ii) Que en el presente caso no se tiene que el recurrente haya agotado la instancia procesal ordinaria a efectos de recién acudir a la instancia constitucional cumpliendo con el requisito previo e inexcusable de la subsidiariedad; y, iii) Al constatarse en el caso particular que dentro del proceso penal del cual emana este recurso, se evidencia la existencia de un incidente planteado por el recurrente que se encuentra pendiente de resolución, incidente que al no haber sido resuelto no se encuentra agotado, por lo que no abre o habilita la vía constitucional por no haberse agotado la vía ordinaria, en consecuencia, al existir subsidiariedad dentro del presente recurso y por los motivos expresados, disponen la improcedencia.