Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR, con el fundamento precedente, la Resolución 03 de 8 de abril de 2008, cursante de fs. 75 vta. a 78 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 23
- “improcedente”
- APROBAR