SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 23

De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, específicamente del incidente interpuesto por el mismo accionante cursante a fs. 65 a 66, dichos aspectos fueron denunciados y cuestionados ante el Juez de la causa ahora  demandado, quien por providencia de fs. 66 vta., corrió en traslado la solicitud de nulidad de actuados a la otra parte para que se pronuncie y formule sus observaciones dentro del plazo de tres días, incidente que a la fecha de la interposición de su recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, aun no fue resuelto. Por lo que se evidencia que a momento de la interposición de su recurso, dicho incidente se encontraba en trámite sin que se hubiese emitido la  resolución correspondiente, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo, pues el accionante activó en la vía jurisdiccional un mecanismo idóneo a través del cual se puede resolver la situación jurídica de los querellados, y conforme se tiene señalado en el punto Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional, dichos mecanismos deben ser agotados en la vía jurisdiccional antes de acudir a la tutela constitucional, pues el hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea o pueda ser reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria que prevé medios idóneos tendientes al mismo fin, en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada.