Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
En audiencia, Antonio Fajalde Revilla, manifestó que: a) No se vulneró la seguridad jurídica o disposiciones de la Constitución Política del Estado; b) No se puede acreditar el pago de la deuda con cheques no cobrados; c) El ejecutado no hizo uso de las excepciones que le franquea la ley ni acudió a la vía ordinaria, ni siquiera impugnó la sentencia; y, d) El recurso de amparo constitucional, no es “supletorio a la dejadez de las partes” (sic); el representado de los recurrentes, tenía los seis meses para acreditar el pago en proceso ordinario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- amenazados
- los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado”
- 1º APROBAR