SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

En audiencia, Antonio Fajalde Revilla, manifestó que: a) No se vulneró la seguridad jurídica o disposiciones de la Constitución Política del Estado; b) No se puede acreditar el pago de la deuda con cheques no cobrados; c) El ejecutado no hizo uso de las excepciones que le franquea la ley ni acudió a la vía ordinaria, ni siquiera impugnó la sentencia; y, d) El recurso de amparo constitucional, no es “supletorio a la dejadez de las partes” (sic); el representado de los recurrentes, tenía los seis meses para acreditar el pago en proceso ordinario.