Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2003, Hugo Badani Montaño demanda e interpone acción pauliana contra el representado de los recurrentes, revocatoria de acto de disposición y nulidad de transferencia, haciendo referencia a un contrato de préstamo que firmó su deudor, Gerardo Aramayo Tobar, el 17 de marzo de 2002, por la suma de $us20 000.-; monto correspondiente a dos cheques que no fueron cancelados en su totalidad ni en tiempo oportuno, admitiéndose la demanda el 3 de octubre del mismo año (fs. 6 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- amenazados
- los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado”
- 1º APROBAR