SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

amenazados

El art. 97 de la LTC, establece los requisitos a observarse inexcusablemente en la presentación de esta acción tutelar, situación que debe ser previamente cotejada por el tribunal de garantías, sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, verosimilitud en la relación de los hechos reclamados, los derechos vulnerados y el amparo solicitado. En ese sentido el cumplimiento de los requisitos de contenido, es trascendental para la admisión y posterior consideración de esta acción tutelar y en su caso resolver el fondo de la problemática planteada.

La correcta precisión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales considerados vulnerados, está plasmada en amplia jurisprudencia de este Tribunal; así, la SC 1091/2005-R de 12 de septiembre, señala que: “…la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC, que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos…

Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.