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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    II.6.

    II.6.  Los recurrentes, cumplen lo extrañado, citan al efecto el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, indicando que se vulneró el derecho de su representado, a la “seguridad jurídica”, con el desconocimiento e inaplicabilidad de los preceptos legales detallados en la demanda, con suposiciones injustas y parcializadas, incurriendo en usurpación de funciones (fs.  28 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1. Contenido del recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • Fragmento 16
    • amenazados
    • los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
    • Fragmento 20
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegado”
    • 1º APROBAR

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