SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Hugo Badani Montaño contra su representado, los Vocales recurridos, en grado de apelación, pronunciaron el Auto de Vista 58 de 13 de noviembre de 2006 fuera de lo que establece la ley; obviando la aplicación al art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), referidos a la pertinencia del fallo entre los agravios y lo resuelto por el Juez de primera instancia con la fundamentación necesaria al respecto, sin considerar que esta autoridad judicial está obligada a fallar conforme a ley.
En el caso de su representado, se soslayó la normativa que señala la forma en la que se extinguen las obligaciones, una de ellas, el pago; en su calidad de deudor, cumplió su obligación mediante cheque, empero, el acreedor no lo presentó al Banco autorizado a objeto de retirar su dinero ni su protesto, conforme los arts. 606 y 607 del CPC y art. 615 del Código de Comercio (CCom). Al respecto, el Auto de Vista 58, no resuelve si fue o no cancelada la obligación; los arts. 1321 del Código Civil (CC) y 404 del CPC, no fueron correctamente aplicados; y consta la confesión del acreedor, del pago de la obligación con los cheques que se perjudicaron al no ser cobrados.
El alcance del art. 1451 del CC, en relación a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es evidente; empero, el art. 344 del CPC, permite oponer en ejecución de sentencia, excepciones perentorias y sobrevinientes fundadas en documentos preconstituidos. Con la emisión de los cheques que cubrían la obligación, el alcance del referido artículo del Código Civil está limitado; en consecuencia, la acción pauliana y el proceso ejecutivo seguidos en contra de su representado, resultan un atropello al orden legal al fundarse en un documento de 17 de marzo de 2002, siendo que el cheque girado por el deudor para honrar su obligación, data del 16 de junio de 1992, resultando evidente que se persigue un doble pago; en caso de haber dejado caducar el cheque, correspondía a Hugo Badani Montaño plantear un proceso ordinario, antes de seguir el ejecutivo y la acción pauliana.
La parte resolutiva del Auto de Vista 58, al determinar la revocatoria del Auto de 11 de septiembre de 2006 pronunciado por el Juez de primera instancia y, en consecuencia, con todo vigor el documento de 17 de marzo de 2002, es ultrapetita; configurando además, el contenido del art. 31 de la CPEabrg, al no tener competencia para declarar lo resuelto. Situaciones que atentan el estado económico e inclusive el derecho a la libertad personal de su representado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- amenazados
- los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado”
- 1º APROBAR