Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegado”
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de garantías, al haber “denegado” el entonces recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, aunque con otro fundamento, ha efectuado una parcial compulsa del contenido del recurso, otorgando plazo para subsanar un requisito de contenido y desarrollando el procedimiento constitucional cuando no existía esta posibilidad y correspondía su rechazo in límine; más aún, resolviendo tal denegatoria con el fundamento de estar impedidos de valorar la prueba del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- amenazados
- los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado”
- 1º APROBAR