Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interponen recurso de amparo constitucional contra Antonio Fajalde Revilla, Fernando Leytón de la Quintana y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, solicitando sea declarado “procedente” y en definitiva, se revoque el Auto de Vista 58 de 13 de noviembre de 2006, manteniendo vigente el Auto apelado de 11 de septiembre del mismo año, pronunciado por el Juez de primera instancia, librando que en juicio legal que corresponda, el ejecutante haga valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- amenazados
- los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado”
- 1º APROBAR