SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 004/2007 de 6 de febrero, cursante de fs. 37 a 39 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Petter Alex Pardo Paniagua y Jhonny Roberto Cardona Castro, en representación de Gerardo David Aramayo Tobar contra Antonio Fajalde Revilla, Fernando Leytón de la Quintana y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de su representado, a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- amenazados
- los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado”
- 1º APROBAR