SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 004/2007 de 6 de febrero, cursante de fs. 37 a 39 vta. de obrados, por la que denegó el recurso, al considerar que no se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica”; con el fundamento de que cuando se impugnan actos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales ordinarias y administrativas, no puede ingresarse a valorar la prueba presentada en el proceso; considerando que, en el recurso interpuesto, la parte recurrente pretende que se otorgue fe probatoria suficiente a los cheques para demostrar el pago de la deuda, más, si de las fotocopias adjuntas al recurso se evidencia que se trata de dos cheques, que juntos suman $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) y el documento base del proceso ejecutivo, señala como monto adeudado la suma de sólo $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) y uno de los cheques no tiene fecha.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- amenazados
- los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado”
- 1º APROBAR